La obligación de pagar una pensión de alimentos a los hijos menores de edad puede recaer en otros parientes, además del padre de familia llamado por ley. Esto se justifica si es que el obligado a prestar alimentos no tiene cómo brindar el sustento económico acordado.
Según explica Rosa María Palacios en este video, nadie está obligado a pagar una pensión de alimentos si es que pone en riesgo su propia subsistencia o existe la imposibilidad de cumplir con estas obligaciones. Este hecho debe ser demostrado vía legal.
¿Quiénes son los llamados por ley a responder por la pensión de alimentos?
Ya sea si existe imposibilidad o la ausencia completa de los padres, se llama por ley a pagar una pensión de alimentos siguiendo un nivel de parentesco y de acuerdo también a sus propias posibilidades:
- Primero, los parientes descendientes (hermanos mayores de edad)
- Si no asume el primero, los parientes ascendientes (los abuelos)
- Si no asumen los anteriores, los parientes colaterales hasta el tercer grado (tíos)
En caso del fallecimiento de uno de los padres y el otro está irresponsablemente ausente, Inés Barrón, jueza en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, indica que son los familiares más cercanos quienes asumen el cuidado del menor y tendrían que demandar la pensión de alimentos.
De no existir ninguna relación de parentesco que asuma dicha obligación, se designará un responsable del niño o adolescente, quienes vendrían a ser los tutores legales.
¿Qué hacer si el demandado dice que no tiene de dónde pagar los alimentos?
Barrón también mencionó que si el demandado se refiere a que no tiene trabajo y por lo tanto se niega a pagar, él tiene que ver la forma de trabajar porque es su obligación. «La persona tiene que cumplir, tiene que ver la forma. Hay casos en que no hay cómo acreditar cuánto gana o en qué trabaja y se fija el mínimo vital».
¿Es posible que varios parientes asuman la pensión de alimentos?
“Sí, por ejemplo, si son varios los hermanos en la posibilidad de prestar alimentos, el juez podrá prorratear (repartir proporcionalmente) las obligaciones, de acuerdo a las posibilidades de cada uno de ellos” , mencionó Palacios.
¿Cuándo termina el pago de una pensión de alimentos?
Una vez que se cumplan los 18 años de edad, el pago de alimentos termina. Sin embargo, puede continuar en dos situaciones:
- Si siguen estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad.
- Cuando el hijo soltero mayor de 18 años no puede proveerse por sí mismo por causas de incapacidad física o mental.
¿Se puede brindar algo distinto al pago de una pensión de alimentos?
Palacios indica que puede pactarse u ordenarse al obligado el pago directo de diversos servicios como los gastos en educación, salud, etc.
¿Existe un monto mínimo y máximo para pagar una?
«La pensión fijada judicialmente, se establecerá de acuerdo a criterios de evaluación del propio juez y deberá tener en cuenta la situación y posibilidades de la familia» , resalta el especialista.